Saltear al contenido principal

SERVICIOS

PENSIÓN GRACIA

A ésta prestación, tiene derecho los maestros que cumplan cincuenta (50) años de edad, veinte (20) años de servicio en la docencia oficial territorial (vinculación municipal, departamental, distrital o nacionalizada). El docente debe cumplir con los dos requisitos mencionados antes del 31 de diciembre de 1989.  Se debe demostrar también buena conducta durante el tiempo de servicios.

PENSIÓN JUBILACIÓN

Prestación a que tienen derecho los docentes que cumplan 20 años de servicio, bien como docentes y/o en entidades del estado y 55 años de edad.

RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN GRACIA Y JUBILACIÓN POR FACTORES SALARIALES

Todos los factores salariales, tales como primas, sobresueldo, horas extras, etc., devengados dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de adquirir el derecho a la pensión, deben ser tenidos en cuenta para la liquidación de la mesada pensional.

PENSIÓN INVALIDEZ DOCENTES

El docente que sea calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%), tiene derecho al reconocimiento de esta prestación.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

Los beneficiarios de un docente que fallezca, habiendo laborado más de cincuenta (50) semanas, tienen derecho a reclamar esta prestación.

SANCIÓN MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTÍAS

El docente, tiene derecho al pago de una indemnización moratoria, cuando haya demora en el pago de las cesantías parciales o definitivas, de más de 60 días hábiles desde la solicitud.

PENSIÓN DOCENTE

PENSIONES

PENSIONES NEGADAS

Le negaron la pensión de vejez, invalidez o sobreviviente? No importa cuántos años hayan pasado, aún podemos revisar su caso y determinar si tiene el derecho. Nuestra experiencia nos demuestra que el 75% de las pensiones que fueron negadas si se tenía el derecho a ellas.

INCREMENTO DE PENSIÓN

Los Pensionados por vejez de Colpensiones, pueden incrementar su pensión en un 14% por esposa o compañera permanente, en un 7% por cada hijo hasta los 16 años de edad o hasta los 18 si es estudiante y por hijos declarados inválidos, siempre que éstos dependan económicamente del pensionado, es decir que no estén laborando ni sean pensionados.

Pensionados por invalidez de origen común, también tienen derecho a este beneficio, siempre que su pensión se haya causado antes de 1994.

RELIQUIDACION DE LA PENSIÓN

El 80% de los pensionados están mal liquidados, es muy importante llevar a cabo el trámite de reliquidación, para el cual hacemos previamente el estudio y determinamos la diferencia entre la pensión que está recibiendo y la que legalmente le corresponde, este estudio es muy importante pues no hacerlo puede ocasionarle un grave perjuicio. Hemos logrado la reliquidación para miles de pensionados hasta en un 90%.

La reliquidación es posible tanto en pensiones de vejez como de invalidez y sobrevivientes.

RETROACTIVO PENSIONAL E INTERESES MORATORIOS

Las entidades de seguridad social, como Colpensiones o los fondos privados, usualmente niegan estos derechos argumentando normas o disposiciones legales que le son menos favorables al pensionado. El término para reclamar estos derechos es de tres (3) años, contados a partir del momento en que se recibe la notificación del reconocimiento de la pensión o bien desde que estos son negados.

Generalmente es necesario acudir a la vía de la demanda laboral para que un juez ordene el reconocimiento y pago de éstos.

TRASLADO DE RÉGIMEN

Pensionarse por Colpensiones o por un fondo privado implica grandes diferencias, en el monto de la mesada pensional, edad requerida y fecha de reconocimiento entre otros, por eso es tan importante antes de solicitar un traslado tener una asesoría correcta. No necesariamente lo que le conviene a una persona le conviene a otra, se trata de saber en cada caso específico cual es la mejor alternativa.

COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR

Si Usted cotizó algún tiempo en Colombia y se fue a vivir al extranjero esas semanas no se pierden, a través de nosotros inicie la investigación de esos tiempos, para determinar si debe continuar cotizando o reclamar los derechos que puedan corresponderle, incluso aplicando convenios internacionales para sumar tiempos.

Los pensionados Colombianos, cuya residencia está fuera del país, tienen derecho al reintegro de porcentajes pensionales que le son descontados de su mesada pensional y está reclamación puede hacerse de forma retroactiva.

PROYECTE SU PENSIÓN

Muchos litigios y pérdidas de derechos se evitarían si las personas no esperaran hasta cumplir la edad de pensión para empezar a preocuparse por su situación pensional, saber qué ley le cobija, cuales son los requisitos que aplican y como puede desde ya mejorar su monto pensional, son razones más que suficientes para solicitar su estudio de pensión anticipado.

PENSIÓN DOCENTES

  • Pensión Gracia

 

A ésta prestación, tiene derecho los maestros que cumplan cincuenta (50) años de edad, veinte (20) años de servicio en la docencia oficial territorial (vinculación municipal, departamental, distrital o nacionalizada). El docente debe cumplir con los dos requisitos mencionados antes del 31 de diciembre de 1989.  Se debe demostrar también buena conducta durante el tiempo de servicios.

 

  • Pensión de Jubilación

 

Prestación a que tienen derecho los docentes que cumplan 20 años de servicio, bien como docentes y/o en entidades del estado y 55 años de edad.

 

  • Reliquidación de la pensión gracia y jubilación por factores salariales

 

Todos los factores salariales, tales como primas, sobresueldo, horas extras, etc., devengados dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de adquirir el derecho a la pensión, deben ser tenidos en cuenta para la liquidación de la mesada pensional.

 

  • Pensión Invalidez Docentes.

 

El docente que sea calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%), tiene derecho al reconocimiento de esta prestación.

 

  • Pensión de Sobrevivientes

 

Los beneficiarios de un docente que fallezca, habiendo laborado más de cincuenta (50) semanas, tienen derecho a reclamar esta prestación.

 

  • Sanción moratoria en el pago de las cesantías

 

El docente, tiene derecho al pago de una indemnización moratoria, cuando haya demora en el pago de las cesantías parciales o definitivas, de más de 60 días hábiles desde la solicitud.

DIVORCIOS

El divorcio se da entre dos personas que contrajeron matrimonio, ya sea por los ritos de la iglesia católica o bien por lo civil y desean terminar con éste.

El divorcio puede adelantarse por notaria y/o juzgado cuando hay común acuerdo entre las partes, pero cuando las partes están en desacuerdo debe hacerse por juzgado invocando una de las causales contempladas en la ley.

Dentro del divorcio se solicita además la liquidación de la sociedad conyugal, bien sea que existan bienes o no al momento de practicarla.

En el caso de las personas que conviven en unión libre no es viable adelantar trámites de divorcio, ni tampoco es necesario excepto hayan bienes por liquidar, pero entonces no estaríamos frente a un divorcio, se trataría de una liquidación de sociedad patrimonial, para lo cual debe solicitarse previamente la declaración de la unión marital de hecho ante el juez de familia.

SUCESIONES

La sucesión de la herencia puede ser testada o intestada, la primera se da cuando el difunto ha dejado un testamento en el que estipula como quiere que sean repartidos sus bienes, y la segunda cuando no hay testamento.

Se abre la sucesión de los bienes, a partir de la muerte y el proceso se debe seguir en el último domicilio del causante.

Se puede hacer por notaria: cuando todos los herederos están de acuerdo en su realización y partición de los bienes del fallecido o por juzgado cuando no hay acuerdo entre los herederos del fallecido, en cuanto a la repartición de los bienes de éste.

INTERDICCION

Es un proceso que se adelanta ante el Juez de familia, en el que se solicita que se declare interdicto a una persona que por una situación de enfermedad mental no puede cuidarse, ni hacerse cargo de sus propios negocios.

Los procesos de interdicción usualmente se adelantan en los casos que el interdicto es beneficiario de una pensión o va a heredar bienes.

DEMANDA DE FILIACION

Este proceso se refiere a los hijos que aseguran serlo de un determinado padre sin que éste acepte darles el apellido.

DEMANDA DE ALIMENTOS

En este proceso se trata el sostenimiento integral de un hijo (a) menor o siendo mayor de edad pero menor de 25 años se encuentre estudiando. El demandado es el padre o madre que se rehúsa a cumplir con sus obligaciones económicas respecto del hijo (a).

CAPITULACIONES

Son las que se celebran antes de contraer matrimonio civil o religioso, con el fin de proteger los bienes que se tengan o adquieran con posterioridad al matrimonio, con esta figura se evita adelantar trámites de separaciones de bienes, en caso de divorcio.

CUSTODIA

De conformidad con la Ley, la custodia de los menores deben asumirla directamente sus padres. En situaciones, en las que los padres ya no conviven juntos es necesario llegar a un acuerdo respecto de quien estará a cargo del menor, puede darse la figura de una custodia compartida o bien recaer en cabeza de uno de los padres, sin que esto implique la pérdida del contacto del otro padre con su hijo menor.

PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

Ante el maltrato físico o psicológico u otras de las tantas causales que enumera la ley, uno de los padres puede solicitar que el otro pierda la patria potestad del hijo, para lo cual es necesario adelantar proceso ante el juez de familia.

DERECHO DE FAMILIA

DERECHO ADMINISTRATIVO

REPARACIÓN DIRECTA

Opera cuando se ha sufrido un accidente como consecuencia del mal estado de las vías, falta de señalización que advierta que una vía está en reparación o que se encuentra en mal estado, señales de tránsito deterioradas o en mal funcionamiento por ejemplo semáforos dañados

RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO

-Si un soldado regular sufre accidentes, lesiones o adquiere una enfermedad mientras están prestando su servicio militar o es herido en combate, lesiones por ejercicios de entrenamiento, muertes, suicidios, etc. Así mismo, cuando los internos en las cárceles, sufren lesiones por agresión de otros internos o la guardia. Enfermedades con secuela irreversibles mientras están internos en las cárceles, muertes al interior del penal.

-Cuando los niños o jóvenes estudiantes en el colegio públicos, sufre un accidente estando bajo la vigilancia y supervision del personal docente.

-Por abuso de la autoridad, cuando policía o miembro del ejército, se extralimita en el ejercicio de sus funciones, agrediendo a los ciudadanos, mientras prestan su servicio, por tanto el uniforme y/o utilizando sus armas de dotación oficial.

-También se demanda por los perjuicios causados a las víctimas de atentados terroristas dirigidos contra entidades del estado.

-Y todo lo relacionado con responsabilidad del Estado para con sus Administradores por acción u omission o prestación defectuosa dale servicio.

DETENCION INJUSTA

Cuando un procesado o condenado quien ha sido privado de su libertad, es luego liberado por vencimiento de términos, o por falta de pruebas que lo incriminen o simplemente con sentencia absoluta.

RESPONSABILIDAD MÉDICA

Cuando se pueda demostrar que hubo una intervención o tratamiento médico; que se causó un daño y; que el daño es producto de la intervención y el tratamiento, es viable demandar para cobrar perjuicios como:

1. Daño emergente: Son los gastos en que incurre la persona afectada para reparar el daño causado por la negligencia o la impericia médica. Se incluyen dentro de este concepto pago de facturas, gastos de transporte, adquisición de equipos y medicinas, etc.

2. Lucro cesante. Son los ingresos económicos  que deja de percibir la persona que sufre un daño por no poder realizar una determinada actividad de la cual se lucra. Sufre lucro cesante quien deja de realizar una actividad que le produce ingresos y ha cesado en tal actividad por razón del daño causado.

3. Daño moral subjetivo. Es el dolor interno que sufre la persona por razón de la ocurrencia del hecho que causa el daño y por el daño mismo. Se calcula en gramos oro y en salarios minimos legales mensuales.

4. Daño a la vida de relación. Es la imposibilidad, por razón del daño, de relacionarse en la misma forma en que lo podría hacer de no haber ocurrido el hecho, tanto con el entorno como con los seres queridos y la sociedad.

SUBSIDIO FAMILIAR

Tiene derecho a reclamar retroactivo cualquiera de los anteriores si recibía dicho subsidio a septiembre de 2009 y por arbitrariedad del estado suspendió el pago de los mismos. Soldados profesionales e infantes de marina profesionales, que siendo miembros activos no se les ha reconocido pago, teniendo compañera permanente o esposa después del 27 de julio del 2014.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

El personal civil e incluso los miembros activos y en retiro de la Fuerza Publica, que por cualquier hecho, acto u omisión del personal de uniformados de la policía, ejercito, armada nacional o fuerza aérea, se viera afectados, por violación a derechos fundamentales, detrimento patrimonial, o perjuicios morales.

PENSIONES NEGADAS

Suele ocurrir que al fallecer un miembro de la fuerza publica, a sus hijos, esposos o compañeros permanentes le sea negado el derecho a recibir pensión de sobreviviente, tan solo es necesario que el beneficiario demuestre que agente cotizo 50 semanas en los últimos tres años, si es así, pueden acceder a este derecho. Existen causales por medio de las cuales, las respectivas cajas de retiro CREMIL Y CASUR, indican el miembro en prospecto de retiro no posee derecho a una asignación de retiro, es de aclarar que cada caso es diferente, pero podemos revisar su caso y orientarlo a la satisfacción de sus necesidades de la menor manera.

BENEFICIOS POR PRESTAR SERVICIO MILITAR

Cualquier Colombiano que prestara servicio militar, en el ejército, armada, policía, fuerza aérea o IMPEC, tiene derecho que después de haber prestado el servicio militar, y se hubiese vinculado a una entidad del estado, tiene derecho a pelear el reconocimiento del tiempo que presto servicio para el pago de sus cesantías, y para su respectivo bono pensional al fondo al cual este cotizando para pensión. Cualquier persona que prestando el servicio militar o en la escuela de formación castrense de oficiales, suboficiales o nivel ejecutivo en el caso de la policía, y resultase lesionado, o con deterioro en su capacidad laboral en razón al servicio militar, tiene derecho a ser indemnizado y pelear reconocimientos monetarios.

PROCESOS DISCIPLINARIOS

El proceso disciplinario es aquel que realiza el estado en virtud del poder punitivo que sobre el recae, respecto de las actuaciones particulares de cada miembro en hechos que puedan ser considerados como punibles, que tienen como fin, la sanción en dinero y/o la desvinculación de la institución respectiva, nuestra oficina cuenta con los profesionales idóneos para realizar la defensa técnica judicial requerida para salvaguardar sus derechos y velar por el debido proceso que se le debe seguir.

IPC

Todo miembro de las fuerzas publica, ejercito, armada, policía, fuerza aérea, que se hubiese retirado antes del 31 de diciembre de 2004, tiene derecho a un reajuste de su asignación de retiro, y al pago de un dinero por concepto de retroactivo, que variaría de acuerdo con el grado que ostente, este derecho lo tienen solo quienes gocen de asignación de retiro a la fecha indicada.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Si por alguna razón es desvinculado por ser llamado a calificar servicios, y considera que esta fue de manera injusta, tiene derecho a demandar y solicitar el reintegro a la institución, además de pedir las indemnizaciones respectivas a las que hubiere lugar y el retroactivo que se formara en el tiempo de litigio de sus derechos.

RÉGIMEN LABORAL Y PENSIONES FUERZA PÚBLICA

Servicios

  • Derecho pensional
  • Derecho laboral
  • Derecho de familia
  • Accidentes de tránsito
  • Derecho administrativo

Consultas

Puedes escribirnos a consultas@tiradoescobar.com

adjuntando documentos que se relacionen con la consulta.

Contácto

TELÉFONO:

PBX(2): 487 0055

DIRECCIÓN:

Calle 13 No. 4-25 Edificio Carvajal Piso 12, Cali

Calle 12b No. 8-23 Edificio Central  Of 211, Bogota

Encuentranos en:

Volver arriba